La inversión social en los tiempos del Régimen Tributario Especial (Decreto 2150 de 2017)

Finalizando el año 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición del Decreto 2150 del 2017 reglamentó los artículos 105, y del 140 al 163 de la reforma tributaria efectuada el año 2016, mediante la Ley 1819 de ese mismo año, que hace referencia al Régimen Tributario Especial, bajo el cual trabajamos las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y que reglamenta las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario.

En este orden de ideas es importante dar a conocer a nuestras empresas afiliadas, que en dicho decreto se establece una serie de procedimientos para poder efectuar los descuentos tributarios por donaciones. En el capítulo 4 denominado “Tratamiento Tributario de las donaciones realizadas a entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial del impuesto de la renta y complementarios, y las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario“ se hace referencia al reconocimiento de descuentos tributarios, que máximo pueden ser hasta el 25% del valor donado del impuesto sobre la renta por concepto de donaciones.  Para lo cual se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que la entidad beneficiaria de la donación reúna las condiciones establecidas en el artículo 125-1 del Estatuto Tributario, incluida la clasificación en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.
  2. Certificación dirigida al donante, firmada por el representante legal de la entidad donataria, contador público o revisor fiscal, cuando hubiere lugar a ello, en donde conste: la fecha de la donación, tipo de entidad, clase de bien donado, valor, la manera en que se efectuó la donación y la destinación de la misma, la cual deberá ser expedida como mínimo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se reciba la donación.

El valor certificado por la entidad donataria deberá corresponder al efectivamente recibido por concepto de la donación y solo puede ser utilizado por el donante.

Un aspecto importante a tener en cuenta es que, para efectos de procedencia del descuento tributario por donaciones, el donante debe autorizar a publicar su identificación y el monto donado al donatario de conformidad con el artículo 364-5 del Estatuto Tributario.

Dado lo anterior la inversión social que realizan algunas de nuestras empresas afiliadas vía donaciones, necesita ser armonizada a la luz de lo contemplado en el decreto 2150 del 2017, y por tal motivo invitamos a conocer a mayor profundidad su contenido.

Desde la Fundación Mamonal estamos dispuestos a asesorarles en lo que se necesite para la presentación oportuna de sus Estados Financieros y la presentación de su Declaración de Renta de la vigencia 2017.

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